lunes, 21 de noviembre de 2016

Las Constituciones Españolas

Constituciones de España


-Constitución de 1812: 

La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico.
La constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático, tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.
La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814, implantando el más férreo absolutismo durante seis años.

-Constitución de 1837: 

La Constitución de 1837 fue fruto de la crisis del Estatuto Real, y sobrevivió dificultosamente hasta su derogación definitiva por la Constitución de 1845. El enfrentamiento entre moderados y progresistas impidió la normal y sosegada aplicación de las reglas del Estatuto Real, el cual condujo al Motín de los Sargentos de la Granja en agosto de 1836, que forzó a la Regente María Cristina a restaurar la Constitución gaditana de 1812, y a que se constituyese un nuevo gobierno de corte progresista, poniendo fin a la breve existencia del Estatuto Real, cuyo epitafio escribió Larra: ” vivió y murió en un minuto”.
La Constitución de 1837 incorporó, por vez primera en nuestra historia constitucional, una declaración sistemática y homogénea de derechos.

-Constitución de 1845:

La Constitución de 1845 fue el resultado del esfuerzo de los moderados por conciliar tradición y revolución.
En el texto de 1845 ya no aparece, como en las Constituciones de 1812 y 1837, la formula revolucionaria de la soberanía de la nación, sino que se revierte a la fórmula tradicional histórica de la soberanía compartida por las Cortes y el Rey. Sobre esta base, se articulaba el dominio de la Corona sobre las demás instituciones a través de la prerrogativa fundamental de poder nombrar al Jefe de Gobierno, entregándole al mismo tiempo el poder de disolución de las Cortes.
La Constitución de 1845 resultaría ser la de más larga vida del periodo (veinticuatro años, salvo el paréntesis del Bienio Progresista).

-Constitución de 1869:
 
La Constitución de 1869 vino a ser así el trasunto constitucional inmediato de la Revolución de septiembre. En efecto, los puntos básicos que se consideraban el alma misma de la Revolución del 1868, quedaron consignados en el texto constitucional: soberanía nacional, sufragio universal, concepción de la Monarquía como poder constituido y declaración de derechos. A la hora de plasmar en el texto estos principios, los constituyentes se inspiraron en diversos textos extranjeros: en la Constitución belga de 1831, por ser la más democrática del momento, y en la Constitución norteamericana de 1787, por su concepción sobre el origen y los límites del poder y de los derechos individuales como derechos naturales.
Pero, sin duda, lo más original de la Constitución era su amplia declaración de derechos en el Título I (casi la tercera parte de los artículos), especie de Carta Magna del liberalismo español hasta la Segunda República, que siempre proyectará su sombra a lo largo del resto de la historia española como garantía, en cuestiones fundamentales como el juicio por jurado, la acción popular, el derecho de asociación, la libertad de enseñanza o la libertad de cultos (una de las más apasionadamente debatidas en aquellas Cortes y auténtica novedad en nuestro constitucionalismo).

-Constitución de 1876:

La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener la alternancia de partidos. El texto vuelve a adoptar la soberanía del Rey con las Cortes, verdadera “Constitución interna”, a juicio de Cánovas. Otro principio fundamental, no escrito, era el de la doble confianza, que exige en toda Monarquía constitucional que el Gobierno cuente con la confianza tanto regia como parlamentaria.
La Constitución posibilitaba el derecho de asociación; la tolerancia religiosa en la práctica privada de las religiones, sobre la base del reconocimiento del catolicismo como la religión del Estado; la libertad de imprenta, y la libertad de enseñanza.
La vida de la Constitución transcurrió en tres etapas. Una primera de 1875 a 1885 llamada la de Alfonso XII, el Pacificador, y que culminó con el Pacto del Pardo. Una segunda etapa de 1885 a 1902, bajo la Regencia de doña María Cristina. Tercera y última es la de Alfonso XIII, de 1902 a 1923, en la que el sistema político se mantiene pero se revisa.
En 1923, el golpe de Estado de Primo de Rivera involucra al ejército y suspende la Constitución y, en 1931, tras el fracaso de la Dictadura, sucumbe la Monarquía. 

-Constitución de 1931:

El 9 de diciembre de 1931, el Presidente de las Cortes, Julián Besteiro, promulgó la Constitución de la Segunda República española. Se ha dicho que esta Constitución no fue mejor ni peor que las anteriores que España había conocido o que sus contemporáneas vigentes en Europa. Sin embargo, aquella Constitución recogió las ilusiones colectivas que suscitó el cambio de régimen político en España. La República y la Constitución fueron la consecuencia inevitable de la dictadura agotada de Primo de Rivera, que había dado paso a una solución democrática que se plasmó en este texto jurídico.
Nuestra historia constitucional recoge en este texto, por primera vez, un Estado distinto del unitario que había existido desde la Constitución de Cádiz hasta la Restauración canovista.
Los principios políticos que inspiran la Constitución de 1931 son: la democracia, el regionalismo, el laicismo y la economía social.

-Constitución de 1978:

El 18 de noviembre de 1976, las Cortes Españolas aprobaron la Ley para la Reforma Política, inicio del proceso que culminaría en la Constitución de 1978. Aprobada la Ley citada, en amplio referéndum el 15 de diciembre de 1976, y con arreglo a ella se celebraron el 15 de junio de 1977 las elecciones para constituir las Cortes que habrían de elaborar y aprobar la Constitución hoy vigente. La constitución fue aprobada en el referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978.

La Constitución de 1978 proclama como principio originario la soberanía del pueblo español, constituido en un Estado social y democrático de derecho. A ese principio corresponde la declaración de derechos y libertades que le sucede, así como al pluralismo de la moderna sociedad española corresponde la declaración de que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, aunque “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”
La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas a las que se refiere ya en su artículo segundo, según el cual la Constitución se fundamenta en “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”.

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