Constituciones de España
-Constitución de 1812:
La Constitución de Cádiz,
aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por
eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya
que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada”
marcada por el sello napoleónico.
La constitución de 1812 enlazaba con las
Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo,
incorporaba principios del liberalismo democrático, tales como a
soberanía nacional y la separación de poderes.
La Constitución de 1812 tuvo una
vigencia efímera. Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814,
implantando el más férreo absolutismo durante seis años.
-Constitución de 1837:
La Constitución de 1837 fue fruto de la
crisis del Estatuto Real, y sobrevivió dificultosamente hasta su
derogación definitiva por la Constitución de 1845. El enfrentamiento
entre moderados y progresistas impidió la normal y sosegada aplicación
de las reglas del Estatuto Real, el cual condujo al Motín de los
Sargentos de la Granja en agosto de 1836, que forzó a la Regente María
Cristina a restaurar la Constitución gaditana de 1812, y a que se
constituyese un nuevo gobierno de corte progresista, poniendo fin a la
breve existencia del Estatuto Real, cuyo epitafio escribió Larra: ”
vivió y murió en un minuto”.
La Constitución de 1837 incorporó, por
vez primera en nuestra historia constitucional, una declaración
sistemática y homogénea de derechos.
-Constitución de 1845:
La Constitución de 1845 fue el resultado del esfuerzo de los moderados por conciliar tradición y revolución.
En el texto de 1845 ya no aparece, como
en las Constituciones de 1812 y 1837, la formula revolucionaria de la
soberanía de la nación, sino que se revierte a la fórmula tradicional
histórica de la soberanía compartida por las Cortes y el Rey. Sobre esta
base, se articulaba el dominio de la Corona sobre las demás
instituciones a través de la prerrogativa fundamental de poder nombrar
al Jefe de Gobierno, entregándole al mismo tiempo el poder de disolución
de las Cortes.
La Constitución de 1845 resultaría ser
la de más larga vida del periodo (veinticuatro años, salvo el paréntesis
del Bienio Progresista).
-Constitución de 1869:
La Constitución de 1869 vino a ser así
el trasunto constitucional inmediato de la Revolución de septiembre. En
efecto, los puntos básicos que se consideraban el alma misma de la
Revolución del 1868, quedaron consignados en el texto constitucional:
soberanía nacional, sufragio universal, concepción de la Monarquía como
poder constituido y declaración de derechos. A la hora de plasmar en el
texto estos principios, los constituyentes se inspiraron en diversos
textos extranjeros: en la Constitución belga de 1831, por ser la más
democrática del momento, y en la Constitución norteamericana de 1787,
por su concepción sobre el origen y los límites del poder y de los
derechos individuales como derechos naturales.
Pero, sin duda, lo más original de la
Constitución era su amplia declaración de derechos en el Título I (casi
la tercera parte de los artículos), especie de Carta Magna del
liberalismo español hasta la Segunda República, que siempre proyectará
su sombra a lo largo del resto de la historia española como garantía, en
cuestiones fundamentales como el juicio por jurado, la acción popular,
el derecho de asociación, la libertad de enseñanza o la libertad de
cultos (una de las más apasionadamente debatidas en aquellas Cortes y
auténtica novedad en nuestro constitucionalismo).
-Constitución de 1876:
La Constitución de 1876 es un texto
breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener la alternancia de
partidos. El texto vuelve a adoptar la soberanía del Rey con las Cortes,
verdadera “Constitución interna”, a juicio de Cánovas. Otro principio
fundamental, no escrito, era el de la doble confianza, que exige en toda
Monarquía constitucional que el Gobierno cuente con la confianza tanto
regia como parlamentaria.
La Constitución posibilitaba el derecho
de asociación; la tolerancia religiosa en la práctica privada de las
religiones, sobre la base del reconocimiento del catolicismo como la
religión del Estado; la libertad de imprenta, y la libertad de
enseñanza.
La vida de la Constitución transcurrió
en tres etapas. Una primera de 1875 a 1885 llamada la de Alfonso XII, el
Pacificador, y que culminó con el Pacto del Pardo. Una segunda etapa de
1885 a 1902, bajo la Regencia de doña María Cristina. Tercera y última
es la de Alfonso XIII, de 1902 a 1923, en la que el sistema político se
mantiene pero se revisa.
En 1923, el golpe de Estado de Primo de
Rivera involucra al ejército y suspende la Constitución y, en 1931, tras
el fracaso de la Dictadura, sucumbe la Monarquía.
-Constitución de 1931:
El 9 de diciembre de 1931, el Presidente de las Cortes, Julián Besteiro,
promulgó la Constitución de la Segunda República española. Se ha dicho
que esta Constitución no fue mejor ni peor que las anteriores que España
había conocido o que sus contemporáneas vigentes en Europa. Sin
embargo, aquella Constitución recogió las ilusiones colectivas que
suscitó el cambio de régimen político en España. La República y la
Constitución fueron la consecuencia inevitable de la dictadura agotada
de Primo de Rivera, que había dado paso a una solución democrática que
se plasmó en este texto jurídico.
Nuestra historia constitucional recoge en este texto, por primera vez, un Estado distinto del unitario que había existido desde la Constitución de Cádiz hasta la Restauración canovista.
Los principios políticos que inspiran la Constitución de 1931 son: la democracia, el regionalismo, el laicismo y la economía social.
Nuestra historia constitucional recoge en este texto, por primera vez, un Estado distinto del unitario que había existido desde la Constitución de Cádiz hasta la Restauración canovista.
Los principios políticos que inspiran la Constitución de 1931 son: la democracia, el regionalismo, el laicismo y la economía social.
-Constitución de 1978:
El 18 de noviembre de 1976, las Cortes
Españolas aprobaron la Ley para la Reforma Política, inicio del proceso
que culminaría en la Constitución de 1978. Aprobada la Ley citada, en
amplio referéndum el 15 de diciembre de 1976, y con arreglo a ella se
celebraron el 15 de junio de 1977 las elecciones para constituir las
Cortes que habrían de elaborar y aprobar la Constitución hoy vigente. La
constitución fue aprobada en el referéndum celebrado el 6 de diciembre
de 1978.
La Constitución de 1978 proclama como
principio originario la soberanía del pueblo español, constituido en un
Estado social y democrático de derecho. A ese principio corresponde la
declaración de derechos y libertades que le sucede, así como al
pluralismo de la moderna sociedad española corresponde la declaración de
que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, aunque “los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones”
La gran novedad de la Constitución de
1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas a las que
se refiere ya en su artículo segundo, según el cual la Constitución se
fundamenta en “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común
e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho
a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”.
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